lunes, 20 de septiembre de 2010

camara de comercio establecimiento comercial

1- Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende

En el Centro de Emprendimiento Bogotá Emprende, una iniciativa de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Alcaldía Mayor de la Ciudad, usted recibirá orientación especializada sobre las actividades que va a desarrollar como Persona Natural, ingrese a la página web www.bogotaemprende.com y haga realidad su idea de negocio. En este portal usted podrá acceder a un amplio portafolio de servicios, la mayoría gratuitos, para crear o consolidar su empresa.
Si tiene dudas sobre el proceso, comuníquese a nuestra Línea de Respuesta Inmediata 383-03-30 o acérquese a cualquiera de nuestras sedes y reciba atención personalizada
en el Centro de Atención Empresarial (CAE).

2- Realice las siguientes consultas antes de diligenciar los formularios en las diferentes Entidades.

Consulta 1. Consulta de Nombre
Confirme que el nombre que usted quiere usar para su establecimiento de comercio, no ha sido registrado. Gracias al Registro Único Empresarial (RUE), el control del nombre para su nueva empresa se hace a nivel nacional.
Puede hacerlo a través de internet en:
- http://www.ccb.org.co/ (Cámara de Comercio de Bogotá)
- http://www.rue.com.co/ (Registro único empresarial)
De manera presencial en cualquiera de nuestras sedes, Centros de Atención Emrpesarial (CAE) o en los SuperCades.
Consulta 2. Consulta de Clasificación por Actividad Económica – Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme)
El Código CIIU agrupa todas las actividades económicas similares por categorías, permitiendo que todos los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que facilitan el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial. Realice su consulta aquí.
Señor empresario,
Clasificarse correctamente cuando diligencia su formulario de inscripción de matrícula mercantil, renovación o modificación, es muy importante y le trae beneficios a su empresa, tales como: ser ubicado fácilmente por clientes, tener mayores oportunidades para hacer negocios, incrementar sus ventas y contactos comerciales.
Como herramienta que facilita el manejo de información, mediante el uso del código CIIU usted puede solicitar bases de datos en la Cámara de Comercio de Bogotá para estudiar su competencia, sus posibles proveedores, su mercado potencial y focalizar sus estrategias comerciales. Además, la Cámara también utiliza esta clasificación para determinar grupos objetivos a ser convocados a diversos eventos como ferias, misiones comerciales, cursos y seminarios especializados entre otros. Consulte aquí
Consulta 3. Consulta de uso de suelo - Departamento Administrativo de Planeación Distrital
Esta consulta le informa si la actividad que va a iniciar (oficina, establecimiento público, etc) puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento. El trámite se denomina "Consulta de Uso del Suelo". Esta consulta se realiza en la Secretaría Distrital de Planeación http://www.sdp.gov.co/.
3- Paso 3. Registro Único Empresarial - RUE

Diligencie el  formulario de Registro Único Empresarial. Descárguelo  aquí u obténgalo en sedes de la CCB o SuperCades.

4- Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de Bogotá

a. Acérquese a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá o Supercades y presente los siguientes documentos:
IMPORTANTE: La presentación de los estos documentos es indispensable para crear y formalizar su empresa ante la Cámara de Comercio de Bogotá
  • Anexo del Formulario Registro Único Empresarial – RUE. (ver paso 4)
  • Original del documento de identidad del propietario (si es persona natural) o el representante legal de la sociedad (si es persona jurídica).
b. Presente todos los documentos anteriormente diligenciados en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Bogotá o SuperCades.
Tarifa para el registro de matrícula de establecimientos. Ver aquí
Al finalizar este proceso el empresario obtiene:
  1. Notificación de la apertura del establecimiento a Planeación Distrital, con lo cual la Cámara de Comercio de Bogotá informa a Bomberos, Alcaldías Locales, DAMA y Secretaría de Salud.
  2. Certificado de matrícula.
TENGA EN CUENTA: Los establecimientos de comercio no son personas jurídicas, por lo tanto no se les asigna Número de Identificación Tributaria NIT.
FELICITACIONES POR FORMALIZAR SU EMPRESA ATRAVÉS ACCEDERÁ A LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
Señor Empresario, el registro de su Matrícula Mercantil, le permite:
  1. Acreditarse como empresario cumplidor de sus deberes legales.
  2. Facilita el acceso al crédito con entidades financieras
  3. Es garantía de entrada a la base de datos empresarial más importante del país, integrada por las cámaras de comercio de las principales ciudades.
  4. Reducción en el pago de los aportes parafiscales durante los tres primeros años de operación. (Aplica para micro, pequeña o mediana empresa constituida e instalada a partir del año 2000).
  5. Le representa oportunidades comerciales para su negocio, así como acceso a la participación en ruedas de negocios, ferias y misiones comerciales, entre otras actividades de promoción del comercio nacional e internacional.
  6. Le permite vincularse a programas especializados para su sector, como el Megaproyecto Agroindustrial, la Coalición Regional de Servicios, Bogotá Innova, entre otros.
Así mismo, puede participar en convocatorias de fortalecimiento productivo, recibir asesoría especializada y asistir a eventos organizados por la CCB.

Camara de comercio persona juridica

1- Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende


En el Centro de Emprendimiento Bogotá Emprende, una iniciativa de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Alcaldía Mayor de la Ciudad, usted recibirá orientación especializada sobre las actividades que va a desarrollar como Persona Natural, ingrese a la página web www.bogotaemprende.com y haga realidad su idea de negocio. En este portal usted podrá acceder a un amplio portafolio de servicios, la mayoría gratuitos, para crear o consolidar su empresa.
Si tiene dudas sobre el proceso, comuníquese a nuestra Línea de Respuesta Inmediata 383-03-30 o acérquese a cualquiera de nuestras sedes y reciba atención personalizada
en el Centro de Atención Empresarial (CAE).

2- Realice las siguientes consultas antes de diligenciar los formularios en las diferentes Entidades.

Documentos necesarios para registrar la persona jurídica ante la Cámara de Comercio de Bogotá:
  • Formulario del Registro Único Tributario RUT (se diligencia en www.dian.gov.co).
  • Formulario RUE (Registro Único Empresarial).
  • Carátula única empresarial y anexo de matrícula mercantil.
  • Formulario registro con otras entidades.
  • Original del documento de identidad.
  • Estatutos de la persona jurídica (documento privado o documento público)
Consulta 1. Consulta de Nombre
Consulte que el nombre de la sociedad no se encuentra inscrito en otra Cámara del país, puede hacerlo a través de internet en:
  1. http://www.ccb.org.co/ (Cámara de Comercio de Bogotá)
  2. http://www.rue.com.co/ (Registro Único Empresarial)
De manera presencial en cualquiera de nuestras sedes, en los Centros de Atención Empresarial (CAE) o en los SuperCades.
Consulta 2. Consulta tipo de sociedad
A través de esta guía se suministra información precisa sobre las principales formas jurídicas previstas en nuestra legislación para el ejercicio de cualquier actividad económica, así como las características más relevantes de cada una de ellas. Consulte aquí
Consulta 3. Consulta de Clasificación por Actividad Económica – Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme)
El Código CIIU agrupa todas las actividades económicas similares por categorías, permitiendo que todos los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que facilitan el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial. Realice su consulta aquí.
Señor empresario,
Clasificarse correctamente cuando diligencia su formulario de inscripción de matrícula mercantil, renovación o modificación, es muy importante y le trae beneficios a su empresa, tales como: ser ubicado fácilmente por clientes, tener mayores oportunidades para hacer negocios, incrementar sus ventas y contactos comerciales.
Como herramienta que facilita el manejo de información, mediante el uso del código CIIU usted puede solicitar bases de datos en la Cámara de Comercio de Bogotá para estudiar su competencia, sus posibles proveedores, su mercado potencial y focalizar sus estrategias comerciales. Además, la Cámara también utiliza esta clasificación para determinar grupos objetivos a ser convocados a diversos eventos como ferias, misiones comerciales, cursos y seminarios especializados entre otros.
Consulta 4. Consulta de uso de suelo - Departamento Administrativo de Planeación Distrital
Esta consulta le informa si la actividad que va a iniciar (oficina, establecimiento público, etc) puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento. El trámite se denomina "Consulta de Uso del Suelo". Esta consulta se realiza en la Secretaría Distrital de Planeación http://sig.dapd.gov.co/sinu/menu/servicios/servicios.jsf?lateral=foto_ambiente11.jpg.

3-  Registro Único Tributario – RUT

El RUT es el Registro Único Tributario, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyente declarante de impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del régimen común y los pertenecientes al regimen simplificado, los agentes retenedores, importadores, exportadores y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
Con este formulario se procederá a hacer el trámite respectivo para la asignación del Número de Identificación Tributaria NIT ante la DIAN.
Si aún no tiene RUT:
  1. Ingrese al portal https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRut.faces,
  2. Seleccione la opción “solicitud inscripción Rut”,
  3. En la ventana de “tipo inscripción” seleccione “CÁMARA DE COMERCIO”, luego haga clic en continuar ,
  4. Donde pide el número del formulario, (el cual deberá diligenciar en caso de haber ingresado previamente a diligenciar un borrador del formulario, de lo contrario no digite ninguna información), haga clic en continuar y diligencie el formulario RUT.
Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda “para trámite en cámara” el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el “Formulario Adicional de Registro con otras entidades” en las casillas correspondientes al “Número de Formulario DIAN”.
El representante legal de la sociedad que va a solicitar la Matrícula Mercantil debe presentar personalmente el formulario del RUT. En caso de enviar a un tercero, debe ser abogado y tener reconocimiento notarial.
Nota: El número de formulario (casilla 4) del RUT debe ser registrado en el "Formulario adicional de Registro con otras entidades" (ver paso 2) en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN".

4-  Elaborar el documento de constitución de la sociedad

a) Minuta de constitución: Por documento privado si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes ó una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles. (Ley 1014 de 2006, Decreto 4463 de 2006)
Nota: Independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de sociedad por acciones simplificada con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008.
La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 72 de la Ley 222 de 1995.
Tenga en cuenta que el documento privado debe contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante Notaría, o en cualquiera de nuestras sedes al momento de presentarlo para registro.
b) Escritura pública: En cualquier notaría sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el Artículo 110 del Código de Comercio
Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos público y presentar copia del recibo  o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.

5- Registro Único Empresarial - RUE

Diligencie el  formulario de Registro Único Empresarial. Descárguelo  aquí u obténgalo en sedes de la CCB o SuperCades.

6- Registro otras entidades

Con el Formulario Adicional de Registro con otras entidades, la Cámara de Comercio de Bogotá, envía la información a la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el RIT (Registro de Información Tributaria) siempre que las actividades que va a realizar se lleven a cabo en Bogotá y estén gravadas con el impuesto de industria y comercio.
Descargue el formulario aquí o solicítelo en sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.

7- Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de Bogotá


a. Acérquese a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá y presente los siguientes documentos:
IMPORTANTE: La presentación de estos documentos es indispensable para crear y formalizar su empresa ante la Cámara de Comercio de Bogotá
  • Formulario del Registro Único Tributario RUT diligenciado
    (ver paso 3)
  • Formulario Registro Único Empresarial – RUE
    (ver paso 4)
  • Formulario Adicional de Registro con otras entidades
    (ver paso 5)
  • Incluir documento de constitución.
Tenga en cuenta: El representante legal de la sociedad que va a solicitar la Matrícula Mercantil debe presentar personalmente el formulario del RUT. En caso de no presentarlo personalmente, debe venir reconocido notarialmente.
b. Presente todos los documentos anteriormente diligenciados en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Bogotá y cancele los derechos de Matrícula correspondientes.
Tarifas para la matrícula de comerciante. Ver aquí
Al finalizar este proceso el empresario obtiene:
  1. La Cámara de Comercio de Bogotá al efectuar la Matrícula Mercantil de persona jurídica remitirá a la DIAN la información pertinente para que ésta asigne el NIT, el cual quedará consignado en el Certificado de Matrícula y de Existencia y Representación Legal.
  2. Su empresa queda formalizada ante la DIAN
  3. Inscripción en el Registro Mercantil y pago del impuesto de registro para Bogotá y Cundinamarca
  4. Asignación del NIT e inscripción en el RIT
  5. Notificación de la apertura del establecimiento a Planeación Distrital, con lo cual la Cámara de Comercio de Bogotá informa a Bomberos, Alcaldías Locales, DAMA y Secretaría de Salud
  6. Certificado de matrícula, existencia y representación legal
    NOTA: Recuerde que: Una vez matriculada la sociedad debe inscribir sus libros de comercio de conformidad con la ley.
Felicitaciones por formalizar su empresa. Ahora podrá acceder a los siguientes beneficios:
Señor Empresario, el registro de su Matrícula Mercantil, le permite:
  1. Acreditarse como empresario cumplidor de sus deberes legales.
  2. Facilita el acceso al crédito con entidades financieras y es la puerta para la celebración de contratos con el sector público (RUP) y privado.
  3. Es garantía de entrada a la base de datos empresarial más importante del país, integrada por las cámaras de comercio de las principales ciudades.
  4. Reducción en el pago de los aportes parafiscales durante los tres primeros años de operación. (Aplica para micro, pequeña o mediana empresa constituida e instalada a partir del año 2000).
  5. Le representa oportunidades comerciales para su negocio, así como acceso a la participación en ruedas de negocios, ferias y misiones comerciales, entre otras actividades de promoción del comercio nacional e internacional.
  6. Le permite vincularse a programas especializados para su sector, como el Megaproyecto Agroindustrial, la Coalición Regional de Servicios, Bogotá Innova, entre otros.
  7. Así mismo, puede participar en convocatorias de fortalecimiento productivo, recibir asesoría especializada y asistir a eventos organizados por la CCB.

camara de comercio - pasos para crear una empresa

PERSONA NATURAL

1- Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende

En el Centro de Emprendimiento Bogotá Emprende, una iniciativa de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Alcaldía Mayor de la Ciudad, usted recibirá orientación especializada sobre las actividades que va a desarrollar como Persona Natural, ingrese a la página web www.bogotaemprende.com y haga realidad su idea de negocio. En este portal usted podrá acceder a un amplio portafolio de servicios, la mayoría gratuitos, para crear o consolidar su empresa.) y el formulario adicional de registro con otras entidades (obtenga su formulario en línea haga clic aquí).
Si tiene dudas sobre el proceso, comuníquese a nuestra Línea de Respuesta Inmediata 383-03-30 o acérquese a cualquiera de nuestras sedes y reciba atención personalizada
en el Centro de Atención Empresarial (CAE).

2-Realice las siguientes consultas antes de diligenciar los formularios en las diferentes Entidades.

Documentos necesarios para registrarse como persona natural ante la Cámara de Comercio de Bogotá:
  • Formulario del Registro Único Tributario RUT (se diligencia en www.dian.gov.co).
  • Formulario RUE (Registro Único Empresarial).
  • Carátula única empresarial y anexo de matrícula mercantil.
  • Formulario registro con otras entidades.
  • Original del documento de identidad.
Paso a paso de creación de empresa:
  • Confirme que el nombre que usted quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado. Gracias al Registro Único Empresarial (RUE), el control del nombre para su nueva empresa se hace a nivel nacional. Realice esta verificación si tiene un establecimiento de comercio, cuyo nombre es el que se verifica. Puede hacerlo en www.rue.com.co, haciendo clic aquí o en cualquiera de nuestras sedes.
  • Consulta actividad económica (CIIU)(Consultar aquí).
  • Debe consultar en la Secretaría Distrital de Planeación http://sig.dapd.gov.co/sinu/menu/servicios/servicios.jsf?lateral=foto_ambiente11.jpg si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento. El trámite se denomina "Consulta de Uso del Suelo". Dicho trámite, también puede realizarlo en los CAE (Centros de Atención Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá)
  • Ingrese al portal https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRut.faces, seleccione la opción "Solicitud Inscripción RUT" en la ventana "Tipo Inscripción" seleccione "Cámara de Comercio", luego haga clic en "Continuar" y diligencie el formulario RUT. De igual forma podrá realizar el trámite con la ayuda de uno de nuestros asesores de los CAE (Centros de Atención Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá) y en cualquiera de las sedes de la CCB.
  • Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda "para trámite en Cámara" el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el "Formulario adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN".
  • La persona natural que va a solicitar la Matrícula Mercantil, debe presentar personalmente el formulario del RUT. En caso de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento notarial.
  • Solicite en las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá el formulario de Registro Único Empresarial (RUE)(obtenga un formulario aquí
Importante: estos formularios deben ser diligenciados completamente y firmados por la Persona Natural.
  • Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del Registro Único Empresarial (RUE) y al formulario adicional de registro con otras entidades.
  • Verifique que el teléfono registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del RUE y al formulario adicional de registro con otras entidades.
  • Presente todos los documentos en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá y cancele los derechos de Matrícula correspondientes (ver tarifas aquí).
3- Registro Único Tributario – RUT



Este trámite se realiza ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite registrar la información relacionada con los datos de identificación, ubicación y clasificación de:
  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyente declarante de impuesto sobre la renta y no contribuyentes.
  • Declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado.
  • Los agentes retenedores, importadores, exportadores y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
Con este formulario junto con los demás documentos exigidos, la DIAN le asignará el Número de Identifcación Tributaria NIT.
a. Si aún no tiene RUT: La Cámara de Comercio de Bogotá realizará este trámite (siempre que su deseo sea matricularse como comerciante). Usted podrá recibir asesoría especializada o realizarlo consultando la siguiente información:
  • Ingrese al portal https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRut.faces
  • Seleccione la opción “solicitud inscripción RUT”.
  • En la ventana de “tipo inscripción” seleccione “CÁMARA DE COMERCIO”, luego haga clic en continuar.
  • Donde pide el número del formulario, (el cual deberá diligenciar en caso de haber ingresado previamente a diligenciar un borrador del formulario, de lo contrario no digite ninguna información), haga clic en continuar y diligencie el formulario RUT.
Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda “para trámite en cámara” el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el “Formulario Adicional de Registro con otras entidades” en las casillas correspondientes al “Número de Formulario DIAN”.
La Persona Natural que va a solicitar la Matrícula Mercantil debe presentar personalmente el formulario del RUT. En caso de no presentarlo personalmente debe venir reconocido notarialmente.
b.Si ya tiene el RUT y requiere modificar alguna información, diríjase a las oficinas de la DIAN para que le sea expedido el nuevo registro.
Nota: El número de formulario (casilla 4) del RUT debe ser registrado en el "Formulario adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN".
Si tiene alguna duda relacionada con este proceso, acérquese a cualquiera de nuestras sedes y reciba atención personalizada en el Centro de Atención Empresarial (CAE).

4- Registro Único Empresarial - RUE

Diligencie el  formulario de Registro Único Empresarial. Descárguelo  aquí u obténgalo en sedes de la CCB o SuperCades.

5- Registro con otras entidades.


Con el Formulario Adicional de Registro con otras entidades, la Cámara de Comercio envía la información a la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el RIT (Registro de Información Tributaria) siempre y cuando las actividades que va a realizar se lleven a cabo en Bogotá y estén gravadas con el impuesto de industria y comercio (ICA).
Este formulario debe ser diligenciado para suministrar la información que no se encuentra en los formularios de Matrícula Mercantil.
Descargue el formulario aquí o solicítelo en sedes de la CCB.
6- Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de Bogotá

Documentos necesarios para registrarse como persona natural comerciante ante la Cámara de Comercio de Bogotá:
  • Formulario del Registro Único Tributario RUT (se diligencia en https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRut.faces)
  • Formulario de matrícula de registro único empresarial y formulario adicional o registro con otras entidades.
  • En caso de tener NIT,adjuntar copia del RUT respectivo.
  • Original del documento de identidad.
  • Presente todos los documentos en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá y cancele los derechos de matrícula.

ley 1014 de emprendimiento

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES.

a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;

b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;

c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;

d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;

e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;

f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;

c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;

d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;

i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;

j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:

a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;

b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;

c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;

d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.

CAPITULO II.
MARCO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5o. RED NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.

2. Ministerio de Educación Nacional.

3. Ministerio de la Protección Social.

4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

5. Departamento Nacional de Planeación.

6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.

7. Programa Presidencial Colombia Joven.

8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.

9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.

10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.

12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.

14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.

15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.

PARÁGRAFO 1o. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7o y 8o de esta ley respectivamente.

ARTÍCULO 6o. RED REGIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.

2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.

4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.

5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.

6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.

7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.

8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.

9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.

10. Un representante de los gremios con presencia en la región.

11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.

PARÁGRAFO. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

ARTÍCULO 7o. OBJETO DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:

a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;

c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;

d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;

e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);

g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;

i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.

2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.

3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.

4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.

5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.

6. Las demás asignadas por la red.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.

ARTÍCULO 10. MESAS DE TRABAJO DE LA RED DE EMPRENDIMIENTO. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.

ARTÍCULO 11. OBJETO DE LAS MESAS DE TRABAJO. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:

1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.

2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.

3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.

4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financier a (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.

5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.

6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.

7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.

PARÁGRAFO. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.

CAPITULO III.
FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.
ARTÍCULO 12. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;

b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;

c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundame ntal de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.

4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.

PARÁGRAFO. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.

ARTÍCULO 14. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

ARTÍCULO 15. FORMACIÓN DE FORMADORES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 16. OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

ARTÍCULO 17. VOLUNTARIADO EMPRESARIAL. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.

ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:

1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.

3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.

4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).

5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.

6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.

PARÁGRAFO. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.

Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.

ARTÍCULO 19. BENEFICIOS POR VÍNCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES DE EMPRENDIMIENTO. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.

De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.

ARTÍCULO 20. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.

ARTÍCULO 21. DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 22. CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS. <Ver Notas de Vigencia> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Catedra empresarial y sus normas

Los procesos de globalización, los procesos de integración económica, así como la reciente incursión de Colombia en tratados de Libre Comercio, con implica como condición, es el contar con un aparato productivo y recurso humano con altos niveles de competitividad y altos márgenes de productividad.
Cada vez es más recurrente escuchar que la mano de obra del país y los profesionales que egresan de las diferentes instituciones y programas de educación superior del país, desean ser empresarios y convertirse en polos de desarrollo y crecimiento de su entorno familiar y económico. Una de las formas de lograrlo, es generan procesos productos, bienes y servicios, cada vez más innovadores, esta es quizá la clave para sobrevivir en el aparato productivo y económico dentro esquemas de internacionalización.
La promoción del espíritu empresarial en los jóvenes, es un trabajo que se debe iniciar en el núcleo de la familia y continuar fortaleciéndose durante todo el ciclo de educación formal: primaria, bachillerato y universitario, siendo este último el que impregne a los jóvenes desde el espacio académico y experimental, de una mentalidad emprendedora, creativa y empresarial, que supere la mentalidad que ha acompañado tradicionalmente a quienes forman y se forman para ser profesionales y trascender hacia una mentalidad y una educación que fomente en los jóvenes la creación, promoción y gestión de negocios y actividades que respondan a las necesidades personales, del país y del entorno, contribuyendo de esta manera a la superación de la pobreza, el desempleo y la problemática social que toca de manera fundamental a los jóvenes colombianos.
Las recientes negociación del Tratado de Libre Comercio y los próximos convenios de libre comercio próximos a suscribir por el país, conllevan a que el país en general y Bogotá en particular, se preparen para enfrentar éstos diversos retos, unido a circunstancias como: el pobre comportamiento en la evolución de los sectores productivos y de servicios, el crecimiento de la brecha entre la demanda ocupacional y la oferta la falta de oportunidades para los jóvenes y al elevado desempleo. Retos que obligan a incluir en una política de desarrollo, el objetivo de cerrar la brecha en educación, tecnología y empleo, no solo en cuanto a la calidad y pertinencia de la enseñanza, sino aún en lo relativo a nuevas modalidades dentro de ella, que permitan preparar y capacitar a los educandos en otras habilidades que le han de servir para un mejor futuro, autonomía e independencia económica, que permita responder a las necesidades descritas.
En ese proceso, se espera más de la educación, brindar a los jóvenes una educación más dinámica, que vayan más allá de la dependencia económica y laboral y generen sus propios ingresos. Para ello, hay que capacitarlos en nuevas habilidades, en nuevas competencias básicas del mundo de los negocios, la cual hoy en día no se imparte en los centros educativos.
De otro lado, los establecimientos educativos deben propender por ofrecer una respuesta adecuada desde el emprendimiento y la introducción de la cátedra empresarial a todos los cambios y tendencias del mundo en sus aspectos políticos, económicos y sociales. De otro lado, los intensos procesos de cambio en el mundo han generado transformaciones sustanciales en los paradigmas tradicionales de desarrollo, uno de ellos la creación de empresas, diseñada pensando en la competitividad de un país en proceso de transformación y con la urgente necesidad de restablecer el funcionamiento de su sistema económico. Máxime cuando se considera que son los empresarios los generadores de riqueza.
Pero para que esto sea viable es preciso conformar un entorno favorable que facilite la actividad de los nuevos empresarios y que estimule la creatividad y la iniciativa de quienes se decidan a serlo. Se trata entonces de desestimular la opción de empleo como la única viable en el actual entorno socio económico e infundir seguridad frente a la posibilidad de asumir riesgos calculados.
Es por ello, que como lo reconoce el Plan de Desarrollo Distrital vigente en su programa de Bogotá Productiva, la necesidad de fortalecer en los jóvenes de la ciudad las competencias adecuadas que respondan a un mundo globalizado y procurar entornos productivos en condiciones de igualdad, es así que se requiere promover la formación de empresarios y talento humano en la innovación, la creatividad y especialmente, en la nueva cultura del emprendimiento, en que se encuentra inmersa, parte del sector de la educación superior en el país en los últimos años.
Ante la brecha tan marcada en lo laboral, entre la formación y las necesidades del aparato productivo, no solo de la ciudad sino del país, existen marcadas diferencias entre las oportunidades educativas y laborales, inequidad que se refleje en el nivel de ingresos y la calidad de vida de las personas, generando exclusiones y discriminaciones a quienes no se encuentran preparados adecuadamente por la falta de programas educativos acorde con las nuevas realidades económicas.
Para superar la situación anterior, es imperativo modificar la educación en todos los niveles mediante la introducción en los Planes Educativos Institucionales . PEI, la cátedra empresarial tendiente precisamente a transmitir conocimiento, formar actitudes favorables en los alumnos sobre el emprendimiento, la innovación, la creatividad y por supuesto, desarrollar las competencias para generar empresa.
Finalmente, es sabido y comprobado por los países desarrollados, que las destrezas adquiridas y las credenciales acumuladas expanden las oportunidades futuras de las personas, aumentan su productividad y el mejoramiento de sus habilidades, su nivel de ingresos y la calidad de vida de él y su entorno familiar inmediato.
I. Marco Jurídico . Legal
1.1. Constitución Política de 1991
De la Constitución Política se pueden destacar los siguientes artículos, para efectos del proyecto de Acuerdo:
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
ARTICULO 313: Corresponde a los Concejos, según su numeral primero. "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
1.2. Leyes de la República
*LEY 1014 DE 2005 "De fomento a la cultura del emprendimiento"
Hace más de 16 meses, exactamente el 26 de marzo del año 2005, el Congreso de la República expidió la denominada ley de fomento de la cultura de emprendimiento, como aspectos más relevantes asociados a la creación de la cátedra empresarial se destacan los siguientes.
En primer lugar, recoge las siguientes definiciones a tener en cuenta en su artículo primero:
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;
e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;
La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
Dentro de los objetivos previstos en el artículo segundo se tiene:
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
En el capitulo tercero sobre fomento de la cultura del emprendimiento, presenta en el artículo 12, como objetivos específicos de la formación para el emprendimiento, entre otros los siguientes:
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
Y bien el artículo, en nuestro concepto para soportar legalmente la creación de la visión empresarial, es la columna vertebral sobre la que reposa el propósito principal del proyecto de Acuerdo, por cuanto el artículo 13 establece tal obligatoriedad:
Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades. (subrayado y resaltado nuestro, por fura del texto original).
4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.
*Ley 115 de 1994: Ley General de Educación
ARTÍCULO 1o.
ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social
1.3. Decretos- Ley
*Decreto . Ley 1421 de 1993
El Decreto . Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 8 que corresponde al Concejo como suprema autoridad administrativa del Distrito, el vigilar y controlar la gestión de las autoridades distritales.
A su vez, el artículo 12, señala como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.
1.4. Acuerdos Distritales
*El Acuerdo 119 de 2004, por el cuál se expidió el Plan de Desarrollo Económico, social y de obras públicas, 2004 -2008: Bogotá Sin Indiferencia: UN compromiso contra la pobreza y la exclusión social
El Eje Urbano . Regional del Plan de Desarrollo vigente contempla como objetivo generar las condiciones para que Bogotá sea integrada a su territorio y se a competitiva en su economía.
De otro lado, se destaca que una de las políticas del eje, es la política de competitividad y competitividad, mediante la cual se promuevan procesos colectivos que estimulen a personas productivas, a empresas de valor agregado e instituciones generadoras de confianza mediante el fortalecimiento del papel de coordinación del gobierno y el desarrollo de mercados.
Más puntualmente el programa "Bogotá productiva", busca precisamente generar las competencias adecuadas que respondan a un mundo globalizado y propiciar un entorno productivo en condiciones de igualdad de oportunidades, promoción del talento humano y la innovación.
II. Razones del Proyecto
Teniendo en cuenta que los estudiantes que se están formando actualmente sienten que sus conocimientos no están acordes con las necesidades y realidades actuales y que conviven con la incertidumbre de la falta de oportunidades en un futuro próximo; consecuencia de las fallas existentes en el sistema educativo actual, impidiendo que los alumnos se preparen para generar una verdadera vocación profesional, así como de brindar las herramientas para contar con mayores destrezas y habilidades, permitiendo explorar y explotar su creatividad e innovación, preparando para la vida real en el mundo productivo.
Desde este enfoque, se busca transmitir mediante la visión empresarial fomentar en el alumno un espíritu emprendedor que combine habilidad con talento, con conciencia y mentalidad empresarial. Para ello y de conformidad con lo expresado en la Ley 1014 de 2005, conocida de fomento de la cultura de emprendimiento, que en su artículo 13 obliga la creación de una cátedra empresarial en todos los establecimientos oficiales y privados de la educación formal en los diferentes niveles educativos, es decir introducir si se quiere el espíritu empresarial desde el inicio de la formación de los niños y niñas, en su educación preescolar, y mantenerla y fortalecerla en los demás niveles de la educación.
En el mediano y largo plazo, se tendrán mejores niveles de ingreso, mayores tasas de crecimiento de la economía local y nacional, así como el ostensible mejoramiento de la calidad de vida que conlleva un mejor ingreso y mejor bienestar. El mejoramiento de la educación podrá incluso a elevar las condiciones de productividad y competitividad, tal como se concibe en el plan de desarrollo. Es fundamental poder sembrar las bases de una Cultura para el emprendimiento como elemento primordial de todas nuestras estrategias de desarrollo económico y social, mediante la introducción en los PEI de la cátedra empresarial o similar, sin perder de vista que las instituciones educativas no deben circunscribir a la incorporación de una asignatura específica en los programas académicos sino también al impulso de actividades extra-académicas que respondan a los nuevos cambios del entorno socio-económico mundial.
Una educación pertinente y de calidad es un factor estratégico y prioritario para el desarrollo humano, social y económico, esta formación debe aportar al desarrollo pleno de los jóvenes como personas, ciudadanos y seres productivos. El sector educativo debe contribuir al mejoramiento de la capacidad de ser emprendedores, de conseguir un trabajo y de iniciativas para la generación de ingreso por cuenta propia.
Un beneficio adicional de la creación de la red distrital para el emprendimiento, sea aportar a largo plazo a una política de empleo para la ciudad, que le genere recursos y aportes crecimiento al Producto Interno Bruto del Distrito Capital, aunado a la enorme necesidad de la ciudad por dinamizar la economía bogotana, independizándola del acontecer en lo nacional; sí está claro que es un deber de la ciudad, en cabeza de la Administración Distrital y con el apoyo del sector privado, contar con una política de desarrollo económico que permita elevar las condiciones de productividad y competitividad, tal como se concibe en el plan de desarrollo. Es imperativo que la ciudad empiece a mirarse en un contexto regional, nacional e internacional, más sabiendo que el énfasis social de la presente administración ha devuelto la confianza de los inversores en la ciudad.
Algunas estrategias del último quinquenio del sector privado, tales como: la Ventanilla Única de Atención al Empresariado, para lo cual se expidió el Acuerdo No. 23 de 2001 y se firmó el Convenio 016 con la Cámara de Comercio de Bogotá, el programa de Simplificación de Trámites para el Sector Empresarial, a través del cual se integrará el sector informal al desarrollo formal de actividades mercantiles, facilitar la creación de nuevas empresas, mejorar el acceso de empresarios a la información requerida, minimizar trámites y conformar centros de atención empresarial, constituyen un buen punto de partida para que la red entre a aportar y jalone la economía local de la ciudad.
A lo anterior, se le suma la existencia de un Plan Estratégico Exportador de Bogotá y Cundinamarca, el cual ya empezó a ser ejecutado, con los objetivos de elevar la productividad de la región, crear redes de productores ejemplares, elevar las exportaciones y exportar servicios. Por otra parte, la Mesa de Planificación Regional Bogotá - Cundinamarca viene trabajando desde el 2001 en una propuesta de regionalización con el objeto de promover el desarrollo económico del territorio, con la participación del Distrito Capital, Cundinamarca y la CAR y con el apoyo del Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional.
Según las encuestas de hogares que realiza el DANE, un porcentaje mayor al 38% de la población de jóvenes colombiana se encuentra en situación de pobreza o de miseria; el fenómeno del desempleo en el país afecta especialmente a la población joven. A nivel nacional, se estima que en promedio 300.000 jóvenes bachilleres al año estuvieron presionando el mercado laboral en busca de empleo, sin encontrar empresas que los contrate por la falta de capacitación técnica y experiencia laboral.
En el campo internacional, y según un estudio reciente del BID, denominado "El BID y la promoción de la empresarialidad: lecciones aprendidas y recomendaciones para nuevos programas" evidenciaron la importancia de la empresarialidad1, la cual contribuye al crecimiento económico, al aumento de la productividad, al rejuvenecimiento de los tejidos socio-productivos, a la innovación y a la generación de nuevos puestos de trabajo.
El estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "Tendencias del empleo mundial para los jóvenes 2004" reveló que los jóvenes representan 25 por ciento de la población en edad laboral (de 15 a 64 años), pero representan 47 por ciento del total de los 186 millones de desempleados en todo el mundo en 2003.
Una educación pertinente y de calidad es un factor estratégico y prioritario para el desarrollo humano, social y económico, esta formación debe aportar al desarrollo pleno de los jóvenes como personas, ciudadanos y seres productivos. El sector educativo debe contribuir al mejoramiento de la capacidad de ser emprendedores, de conseguir un trabajo y de iniciativas para la generación de ingreso por cuenta propia. Las políticas dirigidas a promover la cultura del emprendimiento están cobrando cada vez más importancia a escala internacional. Esta tendencia también se verifica en América Latina, aunque en esta región todavía no se ha acumulado suficiente experiencia en este campo. La historia de la transformación y el desarrollo social de Irlanda, Singapur o Israel, no es sólo la de la consolidación de un Estado maduro y confiable, es sobre todo la historia de cómo se construye sociedad civil y capital social, donde se gesten miles de empresas productoras de empleo y bienestar.
III. Alcances
La introducción de la visión empresarial en el plan de estudios y en los PEI de las instituciones educativas, públicas y privadas de todos los niveles de educación de la ciudad, conlleva necesariamente a acercamiento del sector educativo con los sectores económicos y productivos de la ciudad.
Los principales aspectos tratados en el proyecto de Acuerdo, están relacionados con:
*Creación de la Visión Empresarial en todas las instituciones educativas públicas y privadas que ofrecen educación formal en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación primaria, educación básica secundaria, y la educación media de la ciudad de Bogotá, D.C.
*El objetivo general de la Cátedra Empresarial, será educar a los estudiantes de las instituciones públicas y privadas de carácter formal, transmitir conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
*En consecuencia, todas las instituciones educativas mencionadas anteriormente, deben armonizar los proyectos educativos institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
*La Secretaría de Educación de Bogotá debe articular con las instituciones educativas, todos los planes de estudio, proyectos pedagógicos, propuestas, actividades y metodologías relacionadas con la Cátedra Empresarial.
*Asimismo la Secretaría de Educación debe promover la realización de alianzas, convenios y redes con instituciones educativas públicas y privadas, y todas aquellas entidades idóneas y afines que desarrollen investigaciones, estudios y reflexiones para la implementación de la Cátedra Empresarial.
Avanzar hacia una cultura más emprendedora y fortalecer al capital social debe contribuir al desarrollo de redes más densas y estables, beneficiando a los emprendedores y sus empresas.
Esta propuesta busca ser un elemento integrador y coordinador de los diferentes sujetos involucrados en los procesos de creación de empresas en Bogotá, tanto desde el punto de vista de cambio de mentalidad y de la difusión de una cultura emprendedora, como desde la perspectiva de apoyo específico a los nuevos emprendedores.
Como se desprende del análisis presentado, el Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas para la Secretaría de Educación, ya que la adecuación de los PEI se realizará en estricta coordinación con las normas del nivel nacional y se adelantarán con recursos de funcionamiento.
En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.
Cordialmente,
GERMAN GARCÍA ZACIPA
Concejal de Bogotá
CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ
Concejal de Bogotá
Anexo: Proyecto de Acuerdo en dos (2) folios
PROYECTO DE ACUERDO 327 DE 2006
"Por medio del cual se dictan normas tendientes a fomentar la visión empresarial en el Distrito Capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 13 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12 numeral 1,
CONSIDERANDO
Que la constitución Política de 1991 y la Ley General de la Educación, señalan la educación como derecho fundamental y eje central para la competitividad.
Que el artículo 13 de la Ley 1014 de 2003, imprime que en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria y la educación media, debe definirse un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
Que la Ley 115 de 1994, señala que corresponde a Las Secretarías de Educación departamentales o distritales asesorar a las instituciones educativas, para el diseño y desarrollo de los currículos institucionales.
Que es necesario implementar acciones que permitan gradualmente la incorporación de nuestros jóvenes al sistema productivo con una formación que inicia en la escuela y forje líderes para el sector productivo, como una forma de enfrentar el desempleo y la falta de oportunidades
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO
ARTICULO SEGUNDO
PARÁGRAFO
ARTICULO TERCERO
ARTICULO CUARTO
ARTICULO QUINTO
ARTÍCULO SEXTO
. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
: La administración distrital promoverá las redes empresariales a nivel local en coordinación con las Alcaldías locales.
. La Secretaría de Educación promoverá la suscripción de alianzas, convenios y redes con instituciones educativas públicas y privadas, y todas aquellas entidades idóneas y afines que desarrollen investigaciones, estudios y reflexiones para la implementación del módulo cátedra Empresarial.
. Las instituciones educativas de Bogotá, deberán armonizar los proyectos educativos institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
: Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Distrital velar porque los organismos del gobierno escolar, consejos directivos, académicos, rectores y la comunidad educativa en general, implementen y desarrollen el Módulo "Cátedra Empresarial", y de igual forma suministrará los lineamientos básicos para tal fin.
. La Secretaría de Educación de Bogotá articulará con las instituciones educativas mencionadas en el artículo primero, todos los proyectos educativos institucionales, propuestas, actividades y metodologías relacionadas con el Módulo Cátedra Empresarial.
. Diséñese y Divúlguese módulos específicos sobre temas empresariales denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, educación media, y educación no formal de la ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de facultar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.